Retirada de Puntos del Carnet a Ciclistas: ¿Puede Hacerse?

 

La pregunta surge habitualmente entre los cicloturistas los fines de semana, en plena salida:  ¿puede un ciclista que tiene permiso de conducción de vehículos a motor, ser sancionado con retirada de puntos (cuando la infracción cometida así lo prevé) aunque para el manejo de la bicicleta no haga falta permiso alguno?

 

Esa es una situación que ha llegado a producirse, por ejemplo, en supuestos de conducción previo consumo de drogas o alcohol, en caso de negarse a soplar en el etilómetro, o en casos de conducción temeraria (el catálogo completo de infracciones que conllevan retirada de puntos puede leerse en el anexo II de la la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , en adelante LTSV) cuando el ciclista en cuestión tiene un permiso de conducción de vehículos a motor.

 

Incluso se ha llegado a dar el caso de propuesta de imposición de la retirada de puntos por la guardia urbana a ciclistas que ni siquiera tenían permiso de conducir, como es el caso de Federico Frangi (propuesta de retirada  de puntos que, evidentemente, no tuvo consecuencia alguna).

 

Pues bien: El artículo 65.3 de la tan repetida ley de seguridad vial (LTSV) en su actual redacción después de la reforma de 2015 deja la cuestión fuera de toda duda: Dice así: La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir. Por lo tanto, no puede en modo alguno sancionarse a un ciclista con pérdida de puntos, y de hecho, varias resoluciones de Jueces de lo Contencioso Administrativo de toda España, retiraron la sanción de pérdida de puntos a ciclistas por esta razón.

 

Màrius Roch i Izard

Abogado

 

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