El día 1 de Julio de 2015 entró en vigor la reforma del Código Penal impulsada por el Partido Popular (L O 1/2015 de 30 de Marzo). Una reforma que abarca los aspectos más diversos del Código: introduce la Prisión Permanente Revisable; reforma profundamente la suspensión de la pena de prisión (en penas de corta duración); revisa la regulación de determinados delitos (como los de de detención ilegal, delitos contra la libertad sexual, contra la intimidad, contra la propiedad, o de administración desleal) y se modifican muchos otros preceptos de la ley, preceptos cuya enumeración no es el objeto de este artículo.
Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es el de la supresión de las faltas. Las faltas eran, hasta esta ley, las infracciones penales de menor gravedad (por ejemplo, hurtos o daños cuyo valor no superara los 400,00.-€; o lesiones dolosas que no requirieran tratamiento médico o quirúrgico, o amenazas leves, etc.). Las penas que el Código preveía para estas infracciones eran de menor entidad (penas de localización permanente durante algunos días, o penas de multa de escasa cuantía, cuyo impago podía implicar una privación de libertad de un mes como máximo) pero es importante tener en cuenta que la condena por estas infracciones leves, implicaba también una condena en concepto de Responsabilidad civil, cuando al cometerlas se había producido un daño o un perjuicio a alguien.
Al amparo de esta nueva ley, muchas de esas faltas se han convertido ahora en los llamados “delitos leves”. Es decir: se siguen castigando, y además con penas iguales o muy parecidas a las que tenían previstas cuando eran “faltas”, pero las condenas por estos delitos leves generarán antecedentes penales (cosa que no ocurría antes con las faltas), y en algunos casos, como en el de los de hurtos, las estafas, o las apropiaciones indebidas, se castiga su reincidencia agravando las penas cuando se han cometido tres de esos delitos leves.
Sin embargo, no todas las faltas han merecido este ascenso a la categoría de “delito”. En efecto, algunas de ellas han sido despenalizadas: por ejemplo, los incumplimientos leves de obligaciones familiares; las injurias leves; los desordenes públicos leves; la carencia de seguro obligatorio en determinadas actividades, etc.
Una de esas faltas despenalizadas, es la del homicidio causado por imprudencia leve. Otra que también se despenaliza es la falta de lesiones graves por imprudencia leve.
Por faltas como estas dos que acabo de mencionar, solían enjuiciarse y condenarse a muchos conductores que en el manejo de su vehículo a motor causaban la muerte o lesiones graves a terceras personas, cuando no podía demostrarse que habían actuado mediando imprudencia grave (o lo que es lo mismo, por un descuido inexcusable, o una desatención muy evidente) y entonces se entendía que el accidente lo causaron, cuanto menos, por imprudencia leve (es decir, debido a un descuido no tan elemental, a una desatención menos evidente).
Para complicar las cosas, sin embargo, esta ley que modifica el Código Penal mantiene el delito de homicidio por imprudencia grave (que ya existía) pero introduce un nuevo delito: el de homicidio por imprudencia menos grave. Sinceramente, no creo que haya un solo jurista que sea capaz de distinguir con nitidez cuál es la diferencia entre las imprudencias menos graves y las graves, o entre aquellas y las leves.
El caso es que la despenalización de los homicidios y las lesiones graves por imprudencia leve son una puerta abierta a la impunidad, y además obligan a las víctimas de tales conductas a desechar la vía penal, y acudir a la justicia civil para, por lo menos, obtener una indemnización por daños y perjuicios, indemnización que antes, cuando la justicia penal condenaba a los autores de estas conductas (castigadas como faltas) les imponía a ellos, y naturalmente, también a la Compañía aseguradora del vehículo.
La justicia civil tiene sus inconvenientes y sus ventajas. Sería largo de explicarlo con detalle, pero es importante retener dos cosas:
- En la justicia civil quienes demandan (aquí, las víctimas de los accidentes) se exponen a que, si no les dan la razón, les condenen en costas, con lo que además de pagarse a su abogado y a su procurador, deberían pagar a los abogados y procuradores contrarios, lo cual puede llegar a suponer un descalabro económico. En cambio, en los antiguos juicios de faltas (y en los actuales juicios por delitos leves) no hay que pagar a los abogados y procuradores contrarios si uno pierde el juicio.
- En la justicia Penal, la víctima de unas lesiones imprudentes puede acceder al médico forense para que valore sus lesiones, sin coste alguno, y en base a esa valoración, reclamar la indemnización. En la justicia civil, desde hace bien poco, eso también es posible, y además antes incluso de iniciar el pleito: la ley 35/2015, que introduce un nuevo baremo para indemnizar a las víctimas de accidentes de circulación, prevé que, al reclamar a la Compañía de seguros, el perjudicado obtenga un informe del Médico Forense sin coste alguno. Pero cuidado: eso solo será posible si es un accidente de tráfico en el que una Cia. Aseguradora, o el Consorcio de Entidades Aseguradoras, deben indemnizar. Fuera de este ámbito de la circulación, la víctima de lesiones por imprudencia leve se queda sin informe forense, y debe costearse su propio informe médico.
Pero, en fin, dejando al margen la cuestión de la indemnización de la Responsabilidad Civil, en la que, al fin y al cabo, se puede argumentar que existen caminos para asegurar que los allegados de la víctima del homicidio imprudente, o los lesionados, acaben obteniendo su compensación, la cuestión que me parece fundamental es la siguiente: ¿podemos considerar aceptable que los conductores negligentes que, olvidando el grave riesgo que generan, causan daños corporales graves, o incluso la muerte de personas, se libren del reproche penal, es decir de una condena aunque sea por un delito leve? Evidentemente, no.
El día 21 de Octubre de 2013, Oscar Bautista García, cicloturista experimentado, circulaba tranquilamente en su bicicleta camino de Yeles, provisto de luces, ropa reflectante y casco, cuando fue mortalmente arrollado por un camión que además, continuó su marcha sin pararse a socorrer al ciclista.
Identificado el conductor del camión por la guardia civil, se abrieron contra él diligencias Previas por sendos delitos de homicidio imprudente y omisión del deber de socorro, ambos castigados con pena de prisión.
Tras más de dos años de instrucción, el pasado mes de Diciembre la Juez de Navalcarnero decidió archivar el asunto por entender que, por un lado, no existió omisión del deber de socorro, pues el ciclista, según el informe forense, resultó muerto en el acto, y además la imprudencia del camionero no pasaría de leve, según lo que pudo acreditarse: es decir, los hechos serían, todo lo más, una falta de homicidio imprudente, pero como ya se había despenalizado esa falta, sólo se hizo un juicio para ventilar la responsabilidad civil.
El archivo del asunto por la omisión del deber de socorro pone en la palestra una deficiente previsión legal: Es cierto que quien ya ha fallecido no puede ser socorrido, y que por tanto en nada hubiese ayudado, quizás, el que el camionero hubiese parado a socorrerle. Pero entonces, eso supone una suerte de premio para quien mata de forma más eficaz (aunque sea sin quererlo) y sobretodo desincentiva aquella conducta que el Código penal pretende imponer: la de ayudar a quien se encuentra desvalido. Una conducta cuya imposición no parece razonable hacer depender del azaroso resultado producido por el arrollo de un camión. Por otra parte, existe un deber de protección de la dignidad humana de la víctima que también, aunque sea de forma accesoria, debería proteger la norma penal.
En cualquier caso, y al hilo de esta decisión judicial, deberíamos preguntarnos si las muertes resultantes de desatenciones y despistes al volante, en pleno despliegue de una actividad que la realidad estadística nos demuestra tozudamente que es extremadamente peligrosa, son valoradas en los tribunales de Justicia, demasiado a menudo, como una simple imprudencia “leve”.
Y ahí es cuando cobra protagonismo la viuda de Oscar, Anna González. Anna no se ha conformado, no se ha limitado a pasar página y olvidar. Ha hecho algo muy importante: pensar en el futuro, en las víctimas que podrían correr la misma suerte que su marido. Está impulsando, a través de las redes sociales, una modificación de la ley penal, con dos objetivos: que se castigue penalmente el homicidio por imprudencia leve, y que se pene también la omisión del deber de socorro en grado de tentativa, cuando quien deba ser socorrido haya muerto (recuperando una antigua regulación que así lo preveía). La campaña cuenta ya con un vídeo en el que participan ciclistas como Contador, Valverde, Joaquin Rodriguez, Maté, y otros famosos, y a través de ella se recogen firmas para presentar una Iniciativa Legislativa Popular a favor de cambiar estas dos leyes. He aquí los enlaces.
Desde mi blog, os animo a que participéis en esta campaña.
Màrius Roch i Izard
Abogado
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